miércoles, 28 de noviembre de 2012

La sopa de hocico de vaca, consejo por excelencia


Para que produzca buena cantidad de leche, es necesario preparar una sopa de hocico de vaca, para esto necesitan los siguientes ingredientes:
  • 2 kilos de hocico de vaca
  • 1 cebolla grande
  • 4 dientes de ajo pelados y enteros
  • 1 manojo de hierba buena y cilantro
  • 2 kilos de verduras surtidas, peladas y picadas en trozos pequeños
  • Sal y pimienta al gusto

Para empezar con la preparación de la sopa, es necesario colocar a hervir en olla con 2 litros agua con el hocico de vaca, la cebolla, el ajo con sal y pimienta. Esperar hasta que hierva, coloque las verduras picadas y las hiervas frescas, continúe cocinando la sopa a fuego lento, y deje la olla en la hornilla hasta que la carne este blanda. 

Esta sopa se puede tomar con el recado o solamente el líquido, se debe tomar todos los días.




Marco legal boliviano respecto a lactancia materna y a la donación de leche materna

El objetivo de este artículo es exponer el marco legal boliviano respecto a lactancia materna, a la donación de leche materna y otros temas relacionados. 




La Constitución Política del Estado – CPE, permite un marco legal amplio en su artículo 16 que señala tanto el derecho a la alimentación como a que el estado tiene la obligación de garantizar una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Así como, señala en otros artículos (18, 35 y 37) el derecho a la salud y la promoción de políticas públicas para proteger dicho derecho. Por otro lado el artículo 45 establece la maternidad segura de las mujeres en todo el ciclo: embarazo, parto y periodos pre y postnatal. La CPE, en su artículo 58 reconoce como un derecho específico de niñas, niños y adolecentes el de satisfacción de sus necesidades.

Todos estos puntos señalados en la Constitución nos permiten sintetizar que los lactantes ejercen el derecho a la salud a través de una lactancia materna, por ser la que garantiza la alimentación sana y adecuada, así como la madre está protegida, por las políticas públicas para brindar una maternidad segura.

El Código de la Niña, Niño y Adolescente (Ley 2026) en su artículo 15 que el estado protege la maternidad en todas las etapas desde el embarazo, parto y periodos pre y postnatal. Por otro lado, en su artículo 17 señala que: “Es deber del Estado, de las instituciones públicas, privadas y de los empleadores en general, proporcionar las condiciones adecuadas para la lactancia materna, inclusive en aquellos casos en que las madres se encuentran privadas de libertad”.


Sintetizando el Código tiene la política brindar las condiciones para que las madres alimenten a sus niños/niñas con leche materna.

La Ley 3460 de Fomento a la Lactancia Materna y comercialización de sus sucedáneos establece en su artículo 5 los objetivos de la misma. Este artículo nos presenta dos objetivos claros, que son los siguientes: a) Coadyuvar al bienestar físico - mental y social del binomio madre - niño, mediante la promoción, apoyo, fomento y protección de la lactancia natural y la regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna y otros productos relacionados. b) Normar y controlar la información, promoción, distribución, publicidad, venta y otros aspectos inherentes a la comercialización de sucedáneos de la lecha materna, alimentación complementaria, biberones, chupones y chupones de distracción. Así mismo establece la conformación de un Comité Nacional de Lactancia Materna (artículo 8) con las funciones (artículo 9) de asesorar al Ejecutivo y otras instituciones en la materia; promover, proteger y fomentar la lactancia materna y velar por el cumplimiento de esta ley. Por otro lado prohíbe la difusión de mensajes en contra de la lactancia materna en sus diversas formas.
Esta ley de fomento a la lactancia materna establece la política estatal respecto al tema, resaltando que la promoción, apoyo, fomento y protección de la lactancia natural y la regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna son sus objetivos principales, en protección del derecho a la salud de los lactantes sea a través de una lactancia materna segura.

El Decreto Supremo 27443 en su artículo 7 establece que la implementación de las políticas de protección a la maternidad es responsabilidad de los Directores de los Servicios Departamental y Municipal de Salud y, en su defecto, del Director Departamental de Desarrollo Social. Por otro lado el artículo 9 establece que: “El Ministerio de Salud y Deportes promoverá la valorización de la lactancia materna, diseñando programas específicos de nutrición, higiene y saneamiento ambiental. Así mismo que: “…lo establecido en el Artículo 17 del Código del Niño, Niña y Adolescente será supervisado en forma conjunta por los Ministerios de Salud y Deportes y, de Trabajo, a través de sus instancias correspondientes.

Este reglamento designa las responsabilidades de ejecución de la política señalada en la Constitución y el Código.

El Decreto Supremo 0115, que reglamenta la Ley 3460, en su artículo 2 establece que todas las instituciones deberán promover una cultura de apoyo y reconocimiento a la trascendencia de la lactancia materna exclusiva de niños/niñas menores de seis meses y prolongada por lo menos hasta los dos años. En el artículo 4 establece que las instituciones educativas de todos los niveles deberán incorporar en los programas de estudio contenidos sobre la alimentación y la nutrición que incluyan la lactancia materna inmediata, exclusiva hasta los seis 6 meses y prolongada hasta los dos años, su manejo clínico, con enfoque intercultura1 y de derechos humanos y en su artículo 7 se refiere a los materiales informativos y educativos relativos a la alimentación de lactantes y niños pequeños, deberán ser escritos en los idiomas oficiales y locales e incluir los siguientes aspectos: a) Las ventajas de la lactancia materna y la superioridad de la leche materna; b) Información sobre la alimentación adecuada de la mujer embarazada y lactante; c) El valor de la lactancia materna inmediata, exclusiva durante los primeros seis meses y prolongada con alimentación complementaria hasta los dos años; y d) Cómo iniciar y mantener la lactancia materna exclusiva y prolongada. El artículo 12 señala que: “La decisión de la madre de no amamantar, deberá ser tomada en base a la información brindada por personal de salud sobre las ventajas y superioridad de la lactancia materna.”

Por otro lado en el artículo 10 instruye la recolección, consolidación y análisis de la información relacionada con la lactancia materna por parte del SNIS.

En casos excepcionales en los cuales los lactantes no puedan ser amamantados ni practicar la lactancia materna, el personal de salud efectuará una demostración clara y precisa sobre la preparación y uso de sucedáneos de la leche materna se señalan en el artículo 11.

En los artículos 19 y 24 establece la implementación del Comité Nacional de Lactancia Materna de acuerdo a la ley.
Para el control de la comercialización de sucedáneos de la leche materna y otros productos relacionados están señalados en el artículo 43 en la cual se prohíbe la donación o distribución gratuita de sucedáneos de la leche materna a instituciones prestadoras de servicios de salud y de atención al recién nacido y lactante y las respectivas excepciones a esta prohibición.

Por otra parte se señala que el subsidio de la maternidad está dirigido a alimentar a la madre, no al lactante.

Adolescentes tienen muchas dudas en relación a la lactancia materna

Manchas en la cara, caída del cabello y caída de los senos son algunos de los temores de las madres


Son pocas adolescentes paceñas que afirman tener conocimientos sobre los beneficios de la leche materna. En un sondeo realizado en el Hospital de la Mujer de la ciudad de La Paz, las madres adolescentes admiten que la información que tienen es básica y esta proviene, en su mayoría, de sus familiares, sobre todo mujeres, mamás, hermanas, tías y abuelas.


Una paciente del Hospital de la Mujer de la ciudad de La Paz, Carolina Benavidez, asegura que  “cuando le das tu leche al bebe se te cae el cabello, se te mancha la piel y se te caen los senos.”


Según el último estudio de la Sociedad Americana de Cirujanos Plásticos (American Society of Plastic Surgeons, ASPS), los factores de riesgo para la caída de los senos son los cambios hormonales, el aumento de peso durante el embarazo, el número de embarazos y el paso ineludible del tiempo y no así el amamantamiento.


Durante la lactancia las mujeres experimentan un desgaste físico y emocional debido a los cambios hormonales y vasculares, es común tener eczemas, alergias, sequedad, estrías o manchas en al piel dada la alta demanda de nutrientes para la producción de leche, señala Vilma Medina, directora de GuiaInfantil.com.





Algunos foros donde podrán consultar e indagar sobre sus dudas:






Los especialistas de salud recomiendan la lactancia materna exclusiva




La recomendación de emplear la lactancia materna exclusiva como la forma/manera idónea de alimentación de los recién nacidos hasta los 6 mese de edad, y de manera complementaria hasta los dos años, es una de las estrategias del Ministerio de Salud y Deportes empleadas para disminuir las tasas de mortalidad y desnutrición infantil. 

La doctora Rosario Quiroga de Unicef, señala que la leche materna es el mejor alimentos para los recién nacidos, y además recalca que en mediante la leche existe un proceso de transfusión de anticuerpos de la madre al lactante, lo cual es considerado como la primera vacuna de un recién nacido. 

Por otra parte, la doctora Leda Azad señala la lactancia materna tiene muchos beneficios tanto para la madre como para el bebé, por ejemplo, la madre al dar de lactar genera un lazo especial con el recién nacido, al mismo tiempo que su cuerpo se recupera del parto de forma más rápida, y para el recién nacido la leche materna posee todos los nutrientes y grasas necesarias para el mayor y mejor desarrollo del cerebro. 

Los últimos estudios sobre lactancia manifestaron que con la leche materna no se corre el riesgo de sobrealimentar no mal nutrir evitándose la obesidad y la desnutrición infantil. Además se publicó una investigación que muestra que los bebés que son amamantados tienen menos posibilidades de padecer de fiebre después de que se les ponen las vacunas, que los bebés alimentados con leche de fórmula, en la edición de mayo de 2010 de la revista Pediatrics.





Enlaces de instituciones que trabajan sobre esta temática: